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6 abril, 2020

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Las circunstancias extraordinarias provocadas por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19, ha provocado una crisis sanitaria de enorme magnitud que ha afectado y sigue afectando a un elevado número de ciudadanos, con unas consecuencias sanitarias, sociales y económicas excepcionales que requieren la adopción de medidas que ayuden a mitigar el impacto causado por este nuevo brote de carácter pandémico.

La Comunidad de Madrid, por su parte, ha aprobado una nueva ayuda, con el objeto de reforzar el apoyo a los autónomos que hayan sufrido un supuesto de afección negativa como consecuencia del COVID-19, consistente en la concesión directa de una subvención, dentro del Programa Impulsa para autónomos con dificultades.

A lo largo de este artículo vamos a exponer las características y alcance de esta ayuda, así como los plazos y condiciones para su solicitud por quien tenga la consideración de afectado-beneficiario de la misma.

¿Quién puede ser beneficiario de esta ayuda?

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:

  • Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar donde se desarrolle la actividad. Las obras deberán haberse producido a una distancia máxima de 50 metros desde el lugar donde se desarrolle la actividad. La Comunidad de Madrid comprobará esté último requisito a través de la Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda, y de la documentación justificativa del beneficiario acreditativa del lugar donde se desempeña la actividad.

  • Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes.

  • Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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